Cuba

Una identità in movimento


Constitución de la República de Cuba.

Capítulo XI — La división político-administrativa

República de Cuba


Artículo 102º — El territorio nacional, para los fines político-administrativos, se divide en provincias y municipios; el número, los límites y la denominación de los cuales establece la ley. La ley puede establecer, además, otras divisiones. La provincia es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley como eslabón intermedio entre el gobierno central y el municipal, en una extensión superficial equivalente a la del conjunto de municipios comprendidos en su demarcación territorial. Ejerce las atribuciones y cumple los deberes estatales y de administración de su competencia y tiene la obligación primordial de promover el desarrollo económico y social de su territorio, para lo cual coordina y controla la ejecución de la política, programas y planes aprobados por los órganos superiores del Estado, con el apoyo de sus municipios, conjugándolos con los intereses de éstos.

El Municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley, en una extensión territorial determinada por necesarias relaciones económicas y sociales de su población, y con capacidad para satisfacer las necesidades mínimas locales.

Las provincias y los municipios, además de ejercer sus funciones propias, coadyuvan a la realización de los fines del Estado.


Cap. I — Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado

Cap. II — La Ciudadanía

Cap. III — Extranjería

Cap. IV — Familia

Cap. V — Educación y cultura

Cap. VI — Igualdad

Cap. VII — Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales

Cap. VIII — Estado de emergencia

Cap. IX — Principios de Organización y Funcionamiento de los órganos estatales

Cap. X — Órganos superiores del Poder Popular

Cap. XI — La división político-administrativa

Cap. XII — Órganos locales del Poder Popular

Cap. XIII — Tribunales y Fiscalía

Cap. XIV — Sistema electoral

Cap. XV — Reforma Constitucional


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